Concejo Municipal aprueba ordenanza que prohíbe ingreso a plazas de la comuna y obliga el uso de mascarillas en todos los espacios públicos de Putaendo

La normativa comienza a regir desde este viernes 17 de abril y Carabineros ya está en conocimiento de la misma.

     En sesión extraordinaria de Concejo Municipal, realizada este viernes a través de videoconferencia, los ediles dieron visto bueno unánimemente a la “Ordenanza Municipal sobre restricciones y limitaciones en el acceso y uso de bienes nacionales de uso público y bienes municipales en el contexto de brote de virus covid-19, comuna de Putaendo”.

     La normativa se enmarca en la contingencia sanitaria que atraviesa el país y busca evitar situaciones de riesgo o  contagios ante la pandemia de coronavirus.  

     “En definitiva, la ordenanza prohíbe el ingreso a toda persona a todas las plazas y parques municipales de la comuna y también dispone el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos, en villas públicas, calles y pasajes”, resumió el alcalde(s) Fabián Muñoz,

     “También contarles que esta ordenanza está asociada a una multa de 1 UTM y que perfectamente puede ser aplicada por el Juzgado de Policía Local. La idea es que la gente respete esta ordenanza y contribuya a cuidarnos entre todos”, agregó la autoridad.

LA ORDENANZA

La ordenanza establece las siguientes medidas:

“1.- APRUEBESE la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE restricciones y limitaciones en el ACCESO y uso de BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y BIENES MUNICIPALES EN EL CONTEXTO DE BROTE de VIRUS COVID-19, COMUNA DE PUTAENDO”

ARTÍCULO 1°: Prohíbase el ingreso de toda persona a las plazas y parques municipales de la comuna, incluidas, sin que esta enumeración sea taxativa, la Plaza Prat de Putaendo (Plaza de Armas), Plaza Fernando Aldunce de Rinconada de Silva, Parque Municipal, Parque Puente Cimbra, Parque Escultórico Cementerio de Carretas, sector El Llano. Exceptúese de lo dispuesto precedentemente aquellos sectores o espacios definidos y delimitados especialmente por la Municipalidad.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que toda persona, previo al ingreso a cualquiera de las dependencias municipales de la comuna deberá usar obligatoriamente una mascarilla que cubra su nariz y boca, procurando que la misma sea colocada minuciosamente a fin de evitar espacios de separación con la cara.

ARTÍCULO 3°: Dispóngase que toda persona que transite por las calles pasajes y cualquier otro bien nacional de uso público de administración municipal, deberá usar obligatoriamente una mascarilla que cubra su nariz y boca, procurando que la misma sea colocada minuciosamente a fin de evitar espacios de separación con la cara.

ARTÍCULO 4°: Cualquier contravención a las disposiciones establecidas precedentemente constituyen una trasgresión a la presente ordenanza y las que serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Putaendo, para su conocimiento y sanción.

ARTÍCULO 5°: La infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza podrá ser sancionado con multa de hasta 1 U.T.M.

ARTCIULO 6°: Las medidas establecidas comenzarán a regir a partir de la publicación del decreto que apruebe la presente ordenanza en la página web institucional de la municipalidad y hasta que se mantenga vigente el Decreto N°104 del Ministerio del interior y Seguridad Publica, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, de Calamidad Pública en el territorio de Chile, o su respectiva prórroga, o bien hasta que el alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.

2.- Publíquese el presente decreto alcaldicio en la página institucional de la Municipalidad.

Anótese, comuníquese y archívese”


Para conocer la ordenanza en su totalidad: 

DA 1160 – APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RESTRICCIONES EN ACCESO Y USO BNUP – COVID19

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